Agente Residente
Representación legal obligatoria para sociedades y fundaciones en Panamá
Agente Residente
Toda sociedad anónima y fundación de interés privado en Panamá está legalmente obligada a mantener un agente residente domiciliado en el territorio nacional. Es el enlace oficial entre la entidad y el Estado panameño, responsable de recibir notificaciones y garantizar el cumplimiento de la Ley 47 de 1927 y sus reformas.
¿Por qué es obligatorio?
La Ley 47 exige que toda sociedad anónima tenga agente residente con domicilio en Panamá, so pena de disolución. Es el punto de contacto oficial del Estado con la entidad: recibe notificaciones judiciales, administrativas y regulatorias, y garantiza que la sociedad cumpla con sus obligaciones legales vigentes.
Servicios Corporativos
Constitución de SA
Proceso completo de constitución ante el Registro Público, estatutos, directores y dignatarios.
Mantenimiento Anual
Renovación del agente residente, avisos de operación y cumplimiento continuo.
Cambios Estatutarios
Modificación de pacto social, cambio de directores, fusiones, disoluciones.
Documentos Corporativos
Actas, certificaciones, poderes generales y especiales, apostillas.
¿Por qué elegirnos?
Experiencia en el Registro Público
Más de 8 años tramitando inscripciones y cambios corporativos ante el Registro Público de Panamá. Conocemos los tiempos, los requisitos y los caminos más eficientes para cada tipo de trámite.
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Clientes en EE.UU., España y América Latina con estructuras societarias en Panamá. Experiencia en coordinar trámites a distancia con apostillas, traducciones y documentación extranjera.
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