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ArtículosDerecho Agrario

Ley 80 de 2009 y Ley 37 de 1962: guía de titulación ante ANATI

·394 palabras · 2 min lectura·Por Mgtr. Daniel Dutary

La titulación de tierras en Panamá puede tramitarse bajo distintos regímenes legales. Los dos marcos normativos más importantes son la Ley 37 de 1962, que establece el régimen ordinario de titulación de tierras nacionales, y la Ley 80 de 2009, que creó un mecanismo especial para acelerar la regularización masiva de la tenencia de la tierra en zonas con alta densidad de poseedores informales.

La Ley 37 de 1962: el régimen ordinario

La Ley 37 de 1962 estableció el procedimiento ordinario para la adjudicación de tierras del patrimonio del Estado a particulares mediante la figura de la ocupación real y personal. Esta ley permite que quienes han ocupado tierras nacionales de manera continua y pública por más de un año puedan solicitar su adjudicación mediante el pago de un precio establecido por ANATI.

El proceso bajo esta ley incluye la presentación de la solicitud con el levantamiento topográfico, la inspección de ANATI, la publicación en la Gaceta Oficial y el pago del precio de adjudicación. Es el proceso más utilizado para predios individuales en zonas donde no hay programas de titulación masiva activos.

La Ley 80 de 2009: titulación masiva

La Ley 80 de 2009 fue creada para atender la enorme demanda de regularización de tierras en Panamá, especialmente en zonas rurales donde miles de familias vivían sobre tierras nacionales sin título formal. Este mecanismo permite que ANATI identifique y delimite zonas aptas para titulación masiva y procese las solicitudes de manera colectiva, reduciendo significativamente los costos y tiempos del proceso.

En las zonas declaradas bajo la Ley 80, ANATI realiza levantamientos aerofotogramétricos y catastros masivos para identificar a los poseedores. Los beneficiarios no necesitan contratar individualmente a un agrimensor, ya que el Estado asume parte de los costos técnicos del proceso.

Los beneficiarios de la Ley 80 deben acreditar posesión real del predio, no tener otro bien inscrito en el Registro Público, y ser residentes panameños o tener permiso de residencia permanente en el caso de extranjeros.

¿Cuál ley aplica a su caso?

Determinar cuál régimen aplica a su situación depende de la ubicación del predio, si existen programas de titulación masiva activos en esa zona, y las características de su posesión. Un abogado agrario puede revisar la situación de su terreno en los sistemas de ANATI y el Registro Público para recomendarle la vía más adecuada y eficiente para obtener su título.

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